Régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias por el covid-19 en Navarra

Regimen-Sancionador-Covid-19-2020

CIRCULAR SOBRE EL DECRETO-LEY FORAL 9/2020, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN SANCIONADOR POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN SANITARIAS OCASIONADAS POR COVID-19 EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El Gobierno de Navarra, en su sesión de 16 de septiembre de 2020 ha aprobado el citado Decreto Ley Foral, publicado en el BON de fecha 17 de septiembre y con entrada en vigor desde el viernes 18 de septiembre de 2020.

Esta norma tiene por fin clarificar, pormenorizar y agrupar en un solo texto las infracciones y sanciones en materia de medidas contra el COVID 19, a efectos de dotar de una mayor seguridad jurídica y conocimiento de la ciudadanía de las conductas punibles administrativamente.

El contenido del mencionado Decreto-Ley Foral puede consultar en el siguiente enlace:

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/211/0

Por lo que se refiere a las entidades locales tienen especial importancia los siguientes artículos:

a)  El artículo 3.1 atribuye actividades inspectoras y de control, sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado, entre otros, a los agentes de la autoridad y al personal funcionario de las entidades locales.

b)  El artículo 3.3 prevé que, a través de las entidades locales respectivas, se podrán cursar instrucciones para la coordinación de actividades y unificación de criterios de inspección y vigilancia.

c)  El artículo 11 atribuye funciones de vigilancia, inspección y control a las entidades locales, mientras que el artículo 14 , en cuanto a la competencia sancionadora, señala que la instrucción y resolución de los procedimientos corresponderá al Departamento de Salud, al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e interior y a las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de entre 60.001 euros y 600.000 euros, las graves con multa de entre 3.001 euros y 60.000 euros y las leves con multa de entre 100 y 3.000 euros.

e) En el supuesto de faltas graves relacionadas con espectáculos públicos y actividades recreativas la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores corresponderá al Ayuntamiento de Pamplona, por tener más de 50.000 habitantes y al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para el resto de las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

f)  El Decreto especifica además las personas o entidades responsables de las infracciones, que en el caso de las “bajeras de ocio”, “pipotes” o similares serán las personas físicas que se encuentren ejerciendo la actividad ilícita, igual que en sociedades gastronómicas y “peñas”. En el caso de convocatoria de actos o reuniones en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten las medidas sanitarias de prevención y ello suponga o pueda suponer un riesgo o daño grave para la salud de la población serán responsables las personas físicas o jurídicas que las realicen así como quienes contribuyan de manera efectiva a su difusión.

g)  Así mismo, la disposición final primera modifica la Ley Foral 16/2006,de 14 de diciembre, del Juego, suspendiendo nuevamente por un plazo de 6 meses las autorizaciones de explotaciones de nuevos salones de juego, bingos o locales específicos de apuestas.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DESPOBLACIÓN 

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