Nuevas medidas con la evolución del Covid en Navarra

Medidas-Covid-Navarra-23.07.21Arguedas, 23 de Julio de 2021

CIRCULAR INFORMATIVA DE GOBIERNO DE NAVARRA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DESPOBLACIÓN

CIRCULAR INFORMATIVA, DE 23 DE JULIO DE 2021, RELATIVA A LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS NUEVAS MEDIDAS TOMADAS CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLOGÍCA DERIVADA DEL COVID 19.

Por medio de la Orden Foral 24/2021, de 19 de julio, y 25/2021, de 22 de julio, ambas de la Consejera de Salud, se han tomado nuevas medidas consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Con el fin de facilitar su difusión y conocimiento, desde la Dirección General de Administración Local y Despoblación, en primer lugar, se informa, a las entidades locales, de las nuevas medidas, aprobadas y ratificadas por los tribunales, relacionadas con la limitación de circulación de las personas en horario nocturno:

– Los sábados y domingos, días festivos, y en las fechas en las que se hubieran celebrado las fiestas patronales de los municipios, las personas residentes en municipios en situación de riesgo muy alto por COVID-19, durante el periodo comprendido entre las 01:00 y las 06:00, únicamente podrá circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de las siguientes actividades:

a)  Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b)  Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c)  Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d)  Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e)  Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar alguna de las actividades previstas en este apartado.

f)  Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g)  Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

h)  Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

i)  Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

– Las entidades locales, y la ciudadanía en general, podrán consultar, en el siguiente enlace, el listado de los municipios que estén en situación de riesgo muy alto y el listado de los días en los que se aplicara la citada limitación de circulación: https://gobiernoabierto.navarra.es/sites/default/files/indicadores_municipios_ia_subscripcion.pdf

– Por riesgo muy alto se debe entender incidencia acumulada más de 250 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días y 125 en 7 días, ahora denominado riesgo muy alto en el último documento de acción coordinada del Ministerio de Sanidad.

En según lugar, se procede a enumerar el resto de nuevas medidas aprobadas y ratificadas por los tribunales:

– El horario máximo de cierre de interiores de hostelería; de discotecas y salas de fiesta; de bingos, salones de juego, y apuestas y recreativos, será las 01:00 horas.

– No se permite la celebración de pasacalles o kalejiras con comitiva.

– No se permite la celebración de las denominadas comidas populares

–  No se permite la celebración de espectáculos taurinos en los casos de actividad en espacios al aire libre no catalogados como plazas de toros.

–  No se permiten reuniones en espacios públicos de más de 10 personas, no convivientes y no se recomiendan en espacios privados, ni que estas sean de más de tres unidades convivenciales.

–  Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

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