Resolución Servicios Mínimos del Ayuntamiento de Arguedas | Covid-19

Resolucion Servicios Minimos Arguedas 2020Servicios-Minimos-Ayuntamiento-Covid-19-1-2

RE-20-055-2

M.I. AYUNTAMIENTO DE ARGUEDAS
RE 20-055

El día 1 de abril de 2020, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento dictó la resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación: Debido a la situación y evolución del coronavirus (Covid-19) y vistas las directrices y criterios que se están estableciendo desde diferentes organismos oficiales, en especial Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma y el Real Decreto-Ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19 y la Orden Foral 5412020 de 30 de marzo del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba la suspensión de la actividad presencial con excepción de aquellas unidades que tengan como competencia la prestación de servicios públicos esenciales.
Esta Alcaldía, en uso de sus atribuciones conferidas por el Art. 21 1.$) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones concordantes,
HA RESUELTO:
Primero: Declara como servicios esenciales en este Ayuntamiento los siguientes: – Secretaria, intervención, policía local, servicio administrativo de atención al ciudadano, servicio de suministro y saneamiento de aguas, servicio de limpieza y desinfección de calles y lugares de concurrencia de personas, servicio de reparto de comidas del comedor social y preparación y reparto de productos del Banco de Alimentos y servicios funerarios.
Segundo: Desarrollo de los servicios:
– Los servicios de Secretaria e Intervención se desarrollarán de manera presencial y telemática en función de las posibilidades de cada momento. – El servicio administrativo de atención al ciudadano se realizará mayoritariamente de manera telemática, únicamente una persona lo realizará presencialmente en las oficinas del Ayuntamiento. – El servicio de policía local se desarrollará de manera presencial por el Agente Municipal. El servicio de suministro y saneamiento de aguas lo realizará presencialmente el encargado del servicio. – El resto de servicios se llevará a cabo por el personal de la brigada que se designe, de manera presencial por el tiempo indispensable y de manera alternativa coordinados por el encargado de la misma.

En cualquier caso, para el personal designado por el Ayuntamiento para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales y que deba prestar servicios en modalidad presencia, se arbitrarán las medidas preventivas necesarias para garantizar la protección de su salud, teniendo en cuenta las circunstancias del trabajo
Tercero: Aplicar el permiso retribuido recuperable al resto de trabajadores del Ayuntamiento.
Cuarto: Las nuevas medidas que el Ayuntamiento de Arguedas vaya adoptando, serán publicitadas convenientemente a través de la página web municipal, redes sociales.
Quinto: Dar traslado de la presente resolución, a los colectivos afectados, a los centros educativos, centro de salud, a la ciudadanía en general, mediante la colocación de bando y a través de la página web municipal.
Lo que notifico a Usted para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicha resolución podrá interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos: a.- Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. b.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o c.- Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

 

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Arguedas, a 01 de abril de 2020

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,